EXTRAÍDO DE GRUPO LA BIFURCACIÓN
Lxs 5 anarquistas catalanxs quedan en libertad provisional tras haber pasado más de 100 días encarceladxs por el capricho de la (in)justicia española y sin más motivos reales que el haber escrito una serie de comentarios “políticamente incorrectos” en Facebook.
Las 5 personas detenidas ahora hace ya cuatro meses en Sabadell y Avinyonet del Penedés, quedarán en libertad hoy por la tarde. Esta mañana, la Audiencia Nacional ha ordenado su puesta en libertad. Según han confirmado sus abogados, Jaume Asens y Mateo Seguí, el tribunal de excepción de Madrid ha comunicado hace un rato los autos de libertad.
Han estado 123 días en prisión después de una operación impulsada por la División de Información de los Mossos d’Esquadra, que supuso la entrada y el registro por la fuerza, con los correspondientes destrozos, en diversos domicilios y en el Ateneu Llibertari de Sabadell. Los agentes de policía les acusaron de haber creado un grupo de Facebook desde el que se hacía una supuesta apología de la violencia y por ello el poder judicial consideró que se los podía encausar por delitos de terrorismo.
El juez Santiago Pedraz en la resolución de esta mañana considera que la acusación penal contra estas personas ha de continuar pero que ya no hace falta que estén en un centro penitenciario. Solamente se les obligará a personarse para firmar una vez a la semana en el juzgado.
Auto de libertad provisional:
Audencia Nacional
Juzgado central de de Instrucción Uno
D. Previas 115/2012
Auto
En Madrid a 16 de setiembre de 2013
Dada cuenta y
HECHOS
ÚNICO.- En las presentes diligencias se decretó la prisión provisional de…….
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Aún cuando siguen existiendo motivos para estimar responsables criminalmente del delito imputado a……., lo cierto es que resulta oportuno modificar la situación personal de los mismos en el sentido de decretar la libertad provisional, teniendo en cuenta la situación de la causa (con la dilación provocada en relación al análisis del material intervenido, no imputable ni a este juzgado ni a los imputados), a lo que se une el arraigo de aquellos y que la instrucción de la misma no habría de verse perjudicada de hallarse en libertad, sin que se deduzca exista fundado peligro de fuga, si se adoptan medidas de control como se dirá.
Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación.
DISPONGO: Se modifica la situación personal de…….. en el sentido de decretar la libertad provisional constituyéndose en la oligación de designar un domicilio, comparecer semanalmente ante este Juzgado o Tribunal que conozca la causa o en el del domicilio qu fija, así como la prohibición de salidad del territorio nacional así como facilitar un teléfono móvil a fin de estar localizado.
Póngase este Auto en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas a los efectos oprtunos, previniéndoles que contra el mismo cabe recurso de reforma y/o subsidiario de apelación.
Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Sntiago J. Pedraz Gómez, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción número UNo. Doy fe.