MÉXICO: HOSTIGAMIENTO A LOS DEFENSORES DEL CASO DE MARIO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ*

EXTRAÍDO DE SOLIDARIDAD CON MARIO LOPEZ TRIPA

El lunes 23 de julio del 2012 a las 4: 15 hrs un hombre de aproximadamente 42 años, estatura media, complexión robusta, quien vestía cham

Las abogadas ALMA GUADALUPE MELGARITO ROCHA, AURORA MOLINA SANCHEZ y LIZBETH LUGO HERNANDE forman parte de la defensa de MARIO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ de 27 años de edad fue detenido el 27 de Junio del 2012 a las 4:43 hrs en la colonia del Carmen del municipio de Coyoacán, y a quien se le imputa la creación y explosión de dos bombas una de las cuales le explotó causándole quemaduras de segundo grado en la calle de Londres, en la Colonia del Carmen, Delegación Coyoacán, la participación de las abogadas es importante al resaltar las constantes violaciones a los Derechos Humanos, debido proceso, seguridad jurídica, y acceso a la justicia de su defendido, evidenciando la crisis en la impartición de justicia en México.arra formal color oscuro y pantalón de vestir, se encontraba tomando fotografías afuera del domicilio de las abogadas ALMA GUADALUPE MELGARITO ROCHA, AURORA MOLINA SANCHEZ y LIZBETH LUGO HERNANDE. Cuando se vio observado por una de ellas, y quien alcanzó a tomarle una fotografía, el individuo se ocultó en dirección del patio central donde continuó sacando fotografías, minutos después salió del lugar.

Este hecho forma parte de una serie de acciones intimidatorias contra las defensoras del caso, quienes han recibido amenazas como fue el caso en el juzgado 32 penal, cuando el perito ofrecido por la defensa protestó el cargo, en el que el Secretario de Acuerdos les expresó, “cómo tienen prisa por acelerar su muerte”.

Vemos con preocupación que los hechos en contra de las abogadas ALMA GUADALUPE MELGARITO ROCHA, AURORA MOLINA SANCHEZ y LIZBETH LUGO HERNANDE se encuentre vinculado con el ejercicio de su profesión, y con el compromiso que han asumido en la defensa de los Derechos Humanos.

La red de alerta temprana considera que estos señalamientos se encuentran infundados y no están basados en hechos reales, por lo cual carecen de valor judicial, por lo cual, solicitamos:

Se garantice la integridad fisica y psicológica de las abogadas ALMA GUADALUPE MELGARITO ROCHA, AURORA MOLINA SANCHEZ y LIZBETH LUGO HERNANDE

Se garantice el respeto al debido proceso, seguridad jurídica, contar con un recurso efectivo y acceso a la justicia de de MARIO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ

Que la CNDH, con base en sus atribuciones y facultades, actúe en relación a las graves violaciones a los Derechos Humanos que trascienden el ámbito del estado de Oaxaca y son de interés nacional e internacional.

Con base al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos que, en el ámbito de su competencia y atribuciones se actué para que se investiguen los hechos  reviamente descritos, y nos informe sobre las acciones que el gobierno decida llevar a cabo para resolver la situación, solicitando que los resultados de dicha investigación se hagan públicos y que los responsables de esos hechos comparezcan ante la justicia.

A los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, con base en el marco de sus atribuciones, expresen su preocupación ante la gravedad de los hechos e insten al gobierno municipal, estatal y federal a que atienda las peticiones planteadas.

Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de laONU el 9 de diciembre 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona ” …individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos ” (Art. 1), así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar ” …la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración (Art. 12.2) y por la resolución sobre Defensores de Derechos Humanos en las Américas AG/RES. 1671 (XXIX-O/99), adoptada por la organización de los Estados Americanos el 7 de junio de 1999.