Conocidos son los hechos acaecidos el día de ayer lunes, a raíz de los cuales Iván Darío Silva Meneses (20) y Carla Andrea Verdugo Salinas (32) fueron tomados detenidos en la intersección de las calles Lo Ovalle con Maipú, en la comuna de La Granja, por carabineros de la 13 Comisaría de la Granja.
Según el control de detención, su situación jurídica es:
1. Se discutió, en base al artículo 289 del CPP la presencia de la prensa en la audiencia, el circo mediatico. El abogado defensor argumentó el principio de inocencia, el derecho a la intimidad y la fuerte condena de la opinión pública que se da en estos casos y de la cual la prensa no se hace responsable si eventualmente no se comprueban los hechos imputados. El juez, acogiendo los reparos del Ministerio Público, rechazó la solicitud, aduciendo el principio de publicidad que rige los actos en la nueva reforma procesal penal. La prensa permanece en la sala. Sin embargo, familiares y procuradores permanecen afuera por «orden expresa del tribunal».
2. Se discutió la Legalidad de la Detención.
-La Defensa solicitó la ilegalidad, pues no se dieron los presupuestos del Art.85, en relación al control de identidad: en efecto, la ley establece la presencia de indicios (plural, esto es, más de uno) de que se haya intentado cometer un crimen, simple delito o falta, se haya cometido, o se dispusiere a cometerlo: para el abogado, que 2 personas caminen por la calle, que 2 personas esquiven un auto que se dirige hacia ellos (adyacente de que se trate de una patrulla de carabineros) o que 2 personas doblen por un pasaje, no constituyen indicios sufientes para justificar un control de identidad, sino que más bien son reflejos del derecho a la libre circulación consagrado en nuestra CPR. Su tesis entonces, dijo relación con que nos encontramos «un peldaño más abajo que los indicios del control de identidad»: nos encontramos en la detención por sospecha, que en nuestra legislación se encuentra derogada.
-La Fiscalía sostuvo la conducta reiterada de la pareja, en orden a esquivar la presencia policial en el sector (dos cambios de ruta) que para ellos, se constituyen como indicios suficientes para que carabineros realizara el control de identidad y el posterior registro de las mochilas.
*El juez declara la legalidad de la detención.
3. Fiscalía solicita ampliación de la detención. Argumentando que aún no hay resultados de las pruebas de trazas realizadas a ambos imputados, así como tampoco están los resultados de la diligencia de entrada y registro, esto es, de las especies incautadas en los allanamientos realizados en domicilios de Recoleta, Pedro Aguirre Cerda y Valparaíso, se solicita la ampliación de la detención hasta el próximo miércoles, puesto que de tales resultados depende la calificación jurídica de los hechos que dará paso a la formalización. La Defensa se opone señalando que los hechos ya son suficientes para formalizar por el delito de porte de artefacto explosivo, y que ésto no es óbice para solicitar posteriormente -en el curso de la investigación- formalización por otros hechos.
*El juez acoge la solicitud y amplía la detención hasta el próximo miércoles 18 de abril: Iván queda en Stgo 1 y Carla queda en CDP San Joaquín.
4. Ministerio del Interior presenta querella por delito tipificado en la Ley Antiterrorista. Se declara admisible, se ordena remitir al MP, se deja copia para ambas partes.
MÁS ALLÁ DE ESTO, URGE LA SOLIDARIDAD CON LOS COMPAS COMO CON TODOS LOS PRESXS DE ESTA GUERRA, A NO DECAER LA MORAL, NO ESTAN SOLXS!!