ARGENTINA: GALLE CON LIBERTAD CONDICIONAL.

MATERIALANARQUISTA: Galle a contar del 13 de abril pasado a quedado con el régimen de salidas transitorias, es importante mencionar que esto no significa que esta en «libertad»,  pero la veremos en las calles hasta que los tribunales dictaminen una nueva medida respecto a la Galle, un saludo de igual manera y esperamos que logre la libertad sin ningún tipo de restricción. A continuación dejamos la noticia publicada por Indymedia Argentina.

El juez Marcelo Peluzzi, a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1, concedió este viernes la libertad condicional a Karina Dana Germano.

Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia, el 14 de febrero último, había hecho lugar al recurso extraordinario presentado por la defensa de Germano y dejó sin efecto la sentencia que rechazó la solicitud de incorporarla en la modalidad de salidas transitorias.

El Tribunal de Justicia del Estado de San Pablo, República Federativa de Brasil, condenó a Karina Dana Germano a treinta años de prisión por los delitos de extorsión, mediante secuestro en concurso material con tortura y banda o banda de ladrones y que, firme, se planteó la posibilidad de cumplir la condena en el país –por la aplicación del Tratado sobre el Traslado de Condenados, Ley 25.306, celebrado entre ambos países.

A continuación, la parte dispositiva de la resolución del juez Peluzzi:

“I. CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL en el presente Legajo nro. 19.811 a Karina Dana GERMANO –cuyos datos personales obran en el exordio- respecto de la pena oportunamente impuesta en la causa nro. 9785 del Juzgado n° 19 de la Unidad Criminal de San Pablo, República Federativa de Brasil, la que deberá hacerse efectiva en el día de la fecha (13 de abril de 2012) desde su actual lugar de alojamiento de no mediar orden privativa de libertad emanada de autoridad judicial competente, lo que deberá ser verificado en los registros del penal.-

II. HACER SABER a Karina Dana GERMANO que deberá cumplir las obligaciones previstas en el art. 13 del Código Penal hasta el vencimiento de la pena impuesta, y que no podrá modificar su domicilio sin la pertinente autorización de este Juzgado y previa conveniencia del órgano de contralor, como también que para el supuesto que desee abandonar el país deberá requerir la debida autorización judicial. Además, que deberá presentarse ante estos estrados el día LUNES 16 DE ABRIL DE 2012, A LOS EFECTOS DE NOTIFICARSE PERSONALMNETE DE LO AQUÍ DISPUESTO.

III. OFICIAR al Complejo Penitenciario Federal nro. IV del Servicio Penitenciario Federal, a efectos de remitir copia certificada de la resolución precedente a los fines de dar debido cumplimiento a la orden de libertad dispuesta, como también para que se le haga entrega de la totalidad de las pertenencias, documentación y dinero obtenido por su trabajo en el penal.”