FRAGMENTO – LA ACTITUD ANARQUISTA Y AMOR AL ANTI-JUDICIAL

El derecho a la defensa

Esta es la magia de lo extremo. La seducción que ejercita todo lo que es extremo. Nosotros los anti-moralistas, nosotros somos los extremistas’. i

El espíritu libre – el anarquista nihilista está avanzando y llendo más allá.

Los sistemas formales de referencia, dados por los órganos judiciales, establecen el rol del acusado. De esta forma la base del monstruo moral y judicial se establece de manera orgánica.

Desmantelar y derrumbar los “pilares” del juicio legal significa destripar su abismo inferior hasta que sus fragmentos puedan ser encontrados de manera oculta.

Derrumbar todos los elementos de referencia logocéntrica significa negar en una renovación continua, interpretar todos sus fragmentos, hechos de una “resistencia” sin esquinas.

El fuego del caos devorador extingue todas las re-elaboraciones racionales, “negando” y renovando mientras niega.

Cada uno de nosotros debe encontrar su infierno personal ii .

Defensa (derecho) art. 24 de la constitución: Derecho inviolable garantizado por la constitución que consiste en asegurar a todos la posibilidad de defender sus legítimos derechos a través de la acción o resistencia durante el juicio.’

La plácida repetición de un movimiento que apunta a consecuencias lógicas se disuelve a sí mismo en un cuadro consecuencial.

Un examen cuidadoso de este cuadro lleva a la teorización, asimilada de forma asimétrica, de lo determinado.

Mientras escucha, la ausencia sorda, la “marca” dada por la presencia de la ausencia, es la ausencia misma.

La ausencia es la presencia del “ser ausente”.

La producción de una serie de consecuencias lógicas-racionales crea “apaciguamiento”, llevando a la determinación de este apaciguamiento, el cual se vuelve adquisición silenciosa transmitiendo la razón que creó el apaciguamiento: circunscribir y determinar los eventos determinandolos en una lógica racional.

De forma apriorística, el sujeto-individuo que no tiene prejucios en lo que respecta a su deducción lógica de los efectos de esta “determinación” acepta su normalidad, porque la distancia entre la adquisición de los efectos lógicos y su hacerlos lógicos se reduce hasta que se re-margina así mismo enfocándose en su efecto.

El defensor de *** ha protestado porque el material tomado no puede ser clasificado como fulminante o explosivo (…). Sin embargo ha demandado que la medida coercitiva sea rechazada también por falta de alguna referencia al comportamiento del que se acusa a su cliente (…) 

Subordinadamente ha pedido la aplicación de una medida sin custodia.’

Este fragmento escogido racionaliza los eventos y clasifica el efecto-signo que surge del extento de los eventos mismos. El fatalismo “afirma” al sujeto-individuo, el cual se da cuenta de sí mismo en cada movimiento-momento y se convierte en el desarrollo “lógico” que simplifica el desarrollo mismo adaptándolo.

Todo esto considerando la evidencia supuesta de que este desarrollo es una determinación, un evento que la lógica ha realizado determinándose así misma.
Las dinámicas de la autodefensa hacen a las capacidades sensoriales de la propia individualidad de unx inútiles. Esas capacidades adquieren significado mientras se revelan a sí mismas.

Por lo tanto el rol homólogo del/la acusadx, establecido por los órganos judiciales, está polarizado por un signo convencional.

Una naturaleza sistemática absorbe los eventos a los cuales y en los cuales el sujeto-individuo es puesto, de forma que se pone a sí mismo ante la dependencia de una ‘jaula dorada’.

El desarrollo de los eventos establece un hilo, el cual sublima en la ‘nada’ disolviéndose.

El sistema formal de referencia para el individuo privado de su esencia, de su ‘ser’ individual, exacerba y The formal system of reference for the individual deprived of his essence, of his ‘being’ individual, exacerbates and sojuzga la razón y la asimila a la ‘máscara de la ley’.

En la asimilación de una raíz moral, la afirmación de uno mismx es una prisión social, donde la trasposición entre el individuo que se afirma a sí mismo y el prisionero que se conforma a través de la homogeneización, se anula a sí mismo.

Un defensor acorde al art. 96 s.s del código penal. Garantiza la defensa técnica en un procedimiento penal al acusado y a otras partes que tengan el derecho a nominarlo.’

Los intentos principales de un sujeto-individuo, por ahora acusado, se disipan en una disociación lógica, la cual moldea la interpretación de la doctrina judicial y de la ‘fianza’.

Un acusado camina por una senda preestablecida, la cual define lo que está ‘garantizado’ como la cláusula procesal de una falsificación subjetiva.

Tomando medidas, se respalda a sí mismo en una constitución-construcción, dando así un sentido-significado a ‘su’ nada.

‘Los carácteres de una defensa son la efectividad y libertad del defensor’.

Tragado por la ley, un acusado no-individual asimila los carácteres esenciales que hacen un procedimiento judicial, en el cual signos convencionales emergen en una lógica y un punto de vista racional.

Cualquier ‘carácter’ impone una obligación moral, en la cual el acusado se atrapa sin salida.

La reparación se vuelve aparición, la cual se convierte en subordinación, en el vacío creado por un rol judicial que se ha convertido en absoluto en su objetivo de redimir al anular.

La efectividad implica que un defensor tenga una rol dinámico, creativo y participativo en la dialéctica con un fiscal público durante un juicio.’

El rol de un defensor hace el perfil de un acusado preciso y claro. El acusado, que no reconoce, o ha anulado, su individualidad y peculiaridades, se convierte en una forma recompuesta y de nivel.

Su identidad es la ‘ley’.

Los efectos del rol de la defensa asumen y cambian la subjetividad de un acusado, y aplican un lenguaje-dialéctica global en la farsa judicial, llevando así las partes perdidas a una rehabilitación totalizante.

Las partes recompuestas expropian cualquier fibra del individuo y catalizan la adaptación a perspectivas conciliadoras de forma mecánica, reconciliación que representa una síntesis de significado.

El resultado es la privación de la ‘revuelta interior’ y el abandono de la ‘nada’.
La conciliación es permanente.

Ahora el defensor, invasivo como un patógeno, asume el humus del sujeto, en una elminación total de todos los ‘carácteres’ singulares, y se estabiliza a sí mismo.

La articulación metodológica del ‘compromiso’ es vista como fundamental.

Entre lo que está disminuyendo dentro suyo y alrededor suyo
Y lo que lo mejora
El viento de una catástrofe está pasando.’

P. Klossowski

La vivisección de la conciencia representa el concepto de ‘razón’ en una obvia actividad metafísica-racional.

La efectividad de la razón, disecada, regresa a una reducción-representación, en un sujeto cuya expresión se vuelve una leal intersección de esa disección.

El rechazo asimilado por la voz de la conciencia, la cual diseca, priva al individuo de su esencia y peculiaridades, llevando a una meta-verdad como un concepto global de la ‘voz’.

Esta ‘voz’ expone una lógica moral que expresa el valor del mundo de acuerdo a categorías, las cuales son los resultados y las perspectivas de utilidad, determinadas en lo que tiene que ser determinado.

Construido por la consciencia, los valores son derivaciones de la mantención de la forma-dominio humano.

Proyectando información formal y conceptos-órdenes, la ley adquiere el derecho a existir.

La renuncia se convierte en virtud.

La virtud de esta renuncia viene como una necesidad en el sujeto, en un estado psicológico disecado.

La moralidad pone al individuo en una esquina, y el individuo recibe los golpes sin darse cuenta de su sujeción.

La voz de la consciencia se expresa a sí misma ‘diciendo’:

Los valores universales del hombre son mis valores, son valores fundamentales.’

El valor común de la ley representa el entendimiento lógico, el cual confiere un ‘derecho’ de existencia a valores universales.

El derecho a defensa

La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado de un procedimiento.’ (Art 24 de la constitución).

‘Contrario a lo que se piensa comúnmente, un acusado no es el objeto de una postura punitiva del estado, ni es un mero sujeto pasivo de esta postura, sino que es un sujeto real en el juicio, a quien la ley reconocer algunos derechos y poderes (derechos de un acusado).’

La base de la disciplina judicial demanda, afirmándose a sí misma, la simplificación y reducción, y la deconstrucción interpretativa del individuo. Marginaliza la expresión de cualquier especificidad existencial reduciendo así una expresión sorda a una forma de muerte.

Los efectos de la ‘auto-defensa’ expresan la manifestación sintomática de una enfermedad del espíritu, donde los elementos de expresión son encadenados a sustancia moral, la cual lleva al síntoma de ‘remendarse unx mismx’, como un signo de razón.

Esos valores inhiben la entrada aniquiladora, y convierten la lógica hegemónica de la ley.

En una perspectiva de reconciliación, la razón re-emerge, una razón que da sentido a la renuncia y extinción de la voluntad de fuerza.

De un punto de vista ético, la conciliación es una ‘pista’ del signo convencional del ‘derecho a defensa’.

Un trauma es resuelto en un acuerdo conciliador.

Adaptarse unx mismx le da sentido a las cosas, en lo que es afirmado y aceptado en la consciencia-existencia.

Lo que es necesario es deseable.
La supuración moral prevalece.

‘La constitución democrática, estando fundadad en leyes, asegura verdadera libertad y armonía, previsto que los ciudadanos no se dañen unos a otros y aprendan a adaptarse a la vida en común, inspirada por la armonía’
 iii

Voluntad de Poder, F.Nietzsche
ii No es por casualidad, Cerbero vigila las puertas de tu infierno personal donde nadie puede entrar
y desde donde nada sale’ 
(ver ‘Cattive Passioni [Malas Pasiones], Edizioni Cerbero.
iii Los fragmentos de los presocráticos, H. Diels W. Franz